¿Se suspenden automáticamente los desahucios?

Autor: Dudatis.com

¿Se suspenden automáticamente los desahucios?

Con la aprobación el pasado 23 de diciembre del RDL 37/2020 muchos clientes, tanto propietarios como inquilinos, nos han preguntado si se suspenden automáticamente los desahucios. Nuestros especialistas en Derecho inmobiliario señalan que no. Lo que sí se ha hecho es ampliar tanto el plazo como los supuestos en los que se puede solicitar la suspensión de los juicios de desahucio.

El RDL 37/2020 de 22 de diciembre: medidas y alcance

En primer lugar cabe señalar que el RDL 37/2020, de 22 de diciembre se refiere únicamente a la suspensión de los desahucios o lanzamientos de arrendamientos de vivienda habitual. Como medidas más importantes cabe destacar las siguientes: se amplía la prórroga de la suspensión de los juicios de desahucio hasta el 9 de mayo de 2021, se introduce un nuevo supuesto de suspensión para otras situaciones, se establecen compensaciones económicas para los propietarios que resulten perjudicados por estas medidas.

Suspensión de los procesos de desahucio de alquiler

Este tipo de procedimientos reciben el nombre de procedimientos de desahucio arrendaticios. Como ya hemos señalado, se establece una segunda prórroga en la suspensión de los juicios de desahucio que tendrá vigencia hasta el fin del estado de alarma, esto es, hasta el 9 de mayo de 2021. Para poder solicitar la suspensión del desahucio se requiere encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Requisitos para solicitar la suspensión del desahucio

Para solicitar la suspensión del desahucio en estos casos se exigen los siguientes requisitos:

  • La persona que tiene que pagar la renta debe pasar a estar en situación de desempleo o Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • En caso de ser empresario/a, debe haber reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Si nos encontramos en esta situación y no nos es posible encontrar una alternativa habitacional, tendremos que presentar un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión del desahucio. Este escrito debe acompañarse de la documentación que acredite dicha situación.

Suspensión de los procesos de desahucio en situaciones diferentes al arrendamiento

Se trata de situaciones en las que los ocupantes de la vivienda no tienen un título que legitime su posesión. Cabe destacar que quedan excluidos de este supuesto ciertas situaciones específicas. Para solicitar la suspensión del desahucio en estos casos se exigen ciertos requisitos, como que el propietario sea titular de más de diez viviendas y que los ocupantes se hallen en situación de vulnerabilidad económica.

Las compensaciones económicas para los arrendadores afectados por la suspensión del desahucio

La condición para poder solicitar esta compensación es que una vez que los servicios sociales hayan emitido el informe señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios, la administración no haya adoptado tales medidas en los tres meses siguientes a la fecha del informe. Una vez que se cumple este requisito, el propietario de la vivienda tendrá que solicitar dicha compensación antes de que transcurra un mes desde el fin del estado de alarma. Las compensaciones consistirán en el valor medio que corresponda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble.

Si te encuentras en una situación de desahucio o necesitas asesoramiento legal en temas inmobiliarios, no dudes en consultar a nuestros abogados especializados en derecho inmobiliario.


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